Este martes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgó la concesión a este proyecto, mismo que deberá iniciar operaciones antes de febrero de 2018.
Pero, ¿conoces cuáles serán sus actividades y cómo funcionará? Aquí lo detallamos.
ACTIVIDADES
Según el Diario Oficial de la Federación, entre las acciones que deberá realizar BIVA están:
*Desarrollar sistemas operativos de negociación y de divulgación de información al público
*Dar seguimiento y vigilancia a las operaciones que se realicen en los sistemas operativos de negociación, requisitos de listado y mantenimiento de listado de valores.
*Construir locales, instalaciones y mecanismos automatizados que impulsen la concentración de operaciones con valores y la negociación de los mismos.
*Listar valores y realizar un Sistema Internacional de Cotizaciones conforme a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.
*Certificar la cotización y operación de valores.
*Expedir normas de autorregulación para sus actividades y las de sus integrantes.
*Celebrar acuerdos con otras Bolsas de Valores, ya sea a nivel nacional o internacional.
*Dar acceso a la información de posturas y mercado en general.
*Identificar las partes de las operaciones, fecha y hora de concentración así como el precio, volumen y monto de la transacción.
*Detectar irregularidades en las operaciones y crear planes de contingencia para evitar la negociación de valores.
SI INCURSIONO EN BIVA, ¿A QUÉ TENGO DERECHO?
Si están interesado en incursionar en BIVA, la Secretaría de Hacienda pone algunas reglas con base en la Ley de Mercado de Valores como:
*Las acciones serán de igual valor y darán los mismos derechos y acciones a sus tenedores.
*El capital social de BIVA se integrará sólo por acciones ordinarias que no tengan ninguna restricción.
*Las acciones representativas del capital social de la Bolsa de Valores son de libre suscripción y deberán pagarse íntegramente.
*En BIVA podrán participar en acciones representativas del capital social las casas de bolsa, las instituciones de crédito y de seguros y de fianzas, los fondos de inversión, las sociedades operadoras de fondos de inversión, y las administradoras de fondos para el retiro.
“Las personas que sean propietarias, directa o indirectamente, del diez por ciento o más del capital de las aludidas entidades, en ningún caso podrán participar en el capital social de la Bolsa de Valores y tampoco podrán acceder en ese tipo de capital los gobiernos extranjeros”, menciona Hacienda en el documento.