El Alto Tribunal indicó que los agentes pueden realizar chequeo o inspecciones solo si dicha persona se encuentra dentro del marco de una investigación criminal, esto solamente ocurre cuando se hace una denuncia de hechos y puede suceder en dos momentos o situaciones:
“Primer situación: Es cuando ya se avisa a la autoridad cuando se esta cometiendo un delito en ese mismo momento y se requiere de su intervención, en ese caso se puede realizar una inspección solo si se tiene una sospecha razonable de que dicha persona cumple con los aspectos denunciados, está en ese mismo momento cometiendo un delito que no es apreciable a simple vista, por ejemplo, posesión de armas o posesión de narcóticos prohibidos”
“Segunda situación: Cuando se denuncia un delito ya cometido y la policía y el Ministerio Público inician una investigación. Si en el transcurso de la investigación se obtiene información de un sujeto que, a partir de la denuncia y demás actos de investigación, encuadra en las descripciones y hechos denunciados, podrá inicialmente aproximarse al individuo para identificarse ante él e iniciar una entrevista, y al verificar que se encuentra involucrado en los delitos previamente denunciados, podrá practicar una inspección”.
En el caso de los vehículos solo entran cuando se cometen infracciones de tránsito, por lo tanto, no es necesario hacer inspecciones dentro del vehículo ni a sus pasajeros.
En cambio, si el oficial sospecha de manera razonable o aprecia algún hecho que le haga creer que se esta cometiendo un delito en aquel momento, se puede realizar dicha inspección.