Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dijo “no” al proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en el que solicitaba la Interrupción Legal del Embarazo en Veracruz.
Para que la despenalización del aborto se aprobara, se necesitaba el voto positivo de tres de los cinco ministros de la Primera Sala. Sin embargo, cuatro integrantes rechazaron el proyecto: Ana Margarita Ríos-Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Quedando como único voto a favor, el del ministro Juan Luis González Alcántara.
Solo en Ciudad de México y en Oaxaca es legal el aborto hasta con 12 semanas de gestación. En todos los estados del país solo se puede llevar a cabo esta interrupción si la mujer fue víctima de violación y en casi todos por riesgo a la salud y muerte de la madre.
Desestiman la reforma de los artículos 149, 150 y 154
- El artículo 149 establece que comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas.
- El artículo 150 menciona que a la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, se le sancionará con tratamiento en libertad consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud.
- El artículo 154 señala que el aborto no recibe castigo cuando es producto de circunstancias como imprevisión de la mujer embarazada, violación o inseminación artificial no consentida de la gestante; siempre y cuando el proceso se realice dentro de los noventa primeros días de gestación, cuando la mujer esté en peligro de muerte inminente y si el producto padece alguna malformación física o mental.